V.E.D.A.
Voluntarios en Defensa de los Animales

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Promulgada el 15 de Octubre de 1978 por la UNESCO

Preámbulo

  • Considerando que todo animal posee derechos
  • Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
  • Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especcies en el mundo.
  • Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de qeu siga cometiéndolo.
  • Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Art. 1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art. 2º. a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) el hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Art. 3º. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesario la muerte de un animal, esta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. 4º. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de la libertad, incluso a aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Art. 5º. a) Todo animal peteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Art. 6º. a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7º. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art. 8º. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incomparable con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art. 9º. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, asi como sacrificado sin que ello resulte para el motivo de ansiedad o dolor.

Art. 10º. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

AR. 11º. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, un crimen contra la especie.

Art. 12º. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Art. 13º. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Art. 14º. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendios por la Ley, como lo son los derechos del hombre.